sábado, 6 de octubre de 2012

1ro EF Lincoln y Junin


Ajustes y aportes al trabajo de Legislación en Educación Física y deporte

Los aportes están bien en general, algunas fuentes son sin duda mas confiables que otras. También hay que diferenciar, en cuanto al tratamiento de lo legislativo, lo que es "ley", con su articulado, etc. de lo que es comentarios o aportes, críticos o no a esa ley.
Un elemento a considerar es que en cada aporte de Uds  debería constar el país de origen del aporte. O sea de que sector de nuestra latinoamérica proviene el aporte.
Lo esperado de este trabajo es que Uds puedan hacer un comentario de 1/2 hoja acerca de su lectura.
Seguimos en contacto...

34 comentarios:

  1. http://deportes.gov.ar/ar/site/plandepsocial/

    Sitio de origen: Secretaria del Deporte de la Nación.
    La ley nº26.061 en su articulo 20, establece el derecho al Deporte y Juego Recreativo." Los Organismos del estado con la activa participación de la sociedad,deben establecer programas que garanticen el derecho de los Niños/as y adolescentes a la recreación,Juegos recreativos y Deportes,debiendo asegurar programas específicos para aquellos con capacidades especiales". No concibe a la niñez y adolescencia como objeto a proteger,sino como titulares de derecho.
    - Plan estratégico del Deporte Argentino.
    La secretaria de deporte asume la obligación de ser garante de tal derecho para todos los niños/as y adolescentes,a través de una política publica articulada y transversal.
    Objetivo General del plan nacional de deporte social: Potenciar el deporte social como componente relevante del desarrollo humano.
    Objetivo Especifico: Aumentar el indice de participación comunitaria,posibilitando el acceso masivo de la población a la practica deportiva.
    - Plan estratégico del Deporte Argentino.
    promover la practica del deporte social para favorecer la creación y mantenimiento de los hábitos deportivos, incorporándolos definitivamente al estilo de vida de la población.

    TORRES DÈBORA .INSTITUTO Nº 20 JUNIN

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  2. http://es.scribd.com/doc/61791284/Ley-del-Deporte-de-Venezuela-2011

    PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE DEPORTE, ACTIVIDADFÍSICA Y EDUCACIÓN FÍSICA

    Artículo 66:
    Se crea el Fondo Nacional para el Desarrollo del Deporte, la Actividad Física y la Educación Física, el cual estará constituido por los aportes realizados por empresas u otras organizaciones públicas y privadas que realicen actividades económicas en el país con fines de lucro, y cuyos ingresos netos anuales superen las veinte mil unidades tributarias (20000UT); por las donaciones y cualquier otro aporte extraordinario que hagan la República, los Estados, los Municipios o cualquier entidad pública o privada y por los rendimientos que dichos fondos generen. Dicho Fondo será utilizado para el financiamiento de planes, proyectos y programas de desarrollo y fomento de las materias a su cargo, en las comunidades con bajos niveles de desarrollo de actividad deportiva, así como para la atención integral y seguridad social de los atletas y las atletas. El aporte a cargo de las empresas u otras organizaciones indicadas en este artículo, será el uno por ciento (1%) de sus ingresos netos anuales, según los parámetros que se definan en Reglamento de la presente Ley o en normas emanadas del Ministerio con competencia en materia de deportes, actividad física y educación física.

    En nuestra opinión, pensamos que este artículo es una de las mayores fortalezas de esta ley (PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE DEPORTE, ACTIVIDAD FÍSICA Y EDUCACIÓN FÍSICA, de la Republica Bolivariana de Venezuela) debido a que es de gran importancia crear un fondo que contribuya o ayude con el patrocinio de deportes que no son vistosos en los medios masivos de comunicación. Pero, sin embargo, más allá de su escasa difusión y reconocimiento, han bridado múltiples medallas a la Republica Bolivariana de Venezuela.
    En síntesis, el gran valor de este fondo o banca nacional es poder fortalecer la masificación deportiva y brindarles una seguridad social a los atletas.

    Alumnos: Esper Lucas, Ulla Ana Laura.
    INSTITUTO 20 JUNIN.

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  3. http://www.mineducacion.gov.co/1621/articles-89869_archivo_pdf3.pdf

    sitio de origen:Ministerio de Educación Nacional de colombia

    Las áreas relacionadas con el conocimiento y desarrollo del cuerpo se han enriquecido con las discusiones sobre las inteligencias
    múltiples y la formación integral. Su justificación en el plan de estudios proviene del interés pedagógico por cultivar las características
    de la inteligencia corporal y las relaciones entre el manejo del cuerpo y el despliegue de otros poderes cognoscitivos y sociales.
    La educación física, la recreación y los deportes apoyan dos núcleos de la inteligencia corporal: el control de los movimientos físicos
    propios y la capacidad para manejar objetos con habilidad. La atracción que sienten los jóvenes por conquistar metas de velocidad,
    agilidad, coordinación, fuerza y creatividad contribuye al desarrollo de una disposición física y mental favorable a la educación física de
    calidad.
    gisella benito instituto 20 junin

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  4. http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley/2004/ley_0934_2004.html

    Sitio de origen: Secretaria del Senado
    Pais de origen: Colombia

    LEY 934, por la cual se oficializa la Política de Desarrollo Nacional de la Educación Física y se dictan otras disposiciones.

    La ley esta compuesta por 9 articulos.
    Lo mas destacado de esto es que cada establecimiento educativo del pais debera incluir en sus PEI, el area de educacion fisica, recreacion y deporte,ademas de los proyectos pedagogicos complementarios al area, y deben desarrollarse en todos los niveles educativos con que cuenta la institutcion.
    Cada Institucion organizara la asignacion academica de tal forma que garantice la implementacion de dichos proyectos. Ademas, deberan implementar proyectos de formacion y actualizacion conformes a mejorar el area.
    Los CEF y Centros de Iniciacion Deportiva podran ser sede de la practica de los programas de Educacion Fisica en areas afines de las Instituciones de Educacion Superior que tengan estos programas legalmente establecidos.

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    1. Olavarriaga, Diego Matias; Hernandez, Jonatan
      Instituto 20 Junin

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  5. http://deportes.gov.ar/ar/site/plandepsocial/

    Sitio de origen: Secretaria del Deporte de la Nación.

    La secretaria de Deporte asume la obligación de garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes, el derecho establecido en la ley nº 26.061 (art.20)a través de una política pública, articulada y transversal.

    La ley que yo elegi, trata sobre el derecho de los niños y adolescentes de poder jugar recreativamente y tener la posibilidad de practicar deportes. La secretaria de Deporte de la Rep.Argentina, asegura que esto ayuda mucho para la formación integral de toda la población y es un medio óptimo para mejorar la salud.
    De esta manera, se ha creado un plan estratégico que consiste en potenciar el deporte social como componente del desarrollo humano.

    Rabbia, Maximiliano
    1º año E.Física ISFDyT 20

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  6. esto es lo que dice el Artículo 111 de la constitucion de Venezuela:

    Todas las personas tienen derecho al deporte y a la recreación como actividad que benefician la calidad de vida individual y colectiva. El Estado asumirá el deporte y la recreación como política de educación y salud pública y garantizará los recursos para su promoción. La educación física y el deporte cumplen un papel fundamental en la formación integral de la niñez y adolescencia. Su enseñanza es obligatoria en todo los niveles de la educación pública y privada hasta el ciclo diversificado, con las excepciones que establezca la ley.

    www.iusport.es/LEG.../proyecto_ley_deporte_venezuela_2005.doc

    es el proyecto de ley que tiene por objeto establecer las bases de la educación física y el deporte como derecho humano y deber social fundamental y desarrolla el principio constitucional establecido en el artículo 111 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

    Artículo 3. Son objetivos rectores de la política deportiva del Estado Venezolano:

    1. Integrar la educación física y el deporte al sistema educativo en todos los niveles y modalidades.
    2. Promover la creación de espacios e instalaciones para la actividad física y el deporte como hábitos de salud y mejoramiento de la calidad de vida, individual y colectiva.
    3. Formular, ejecutar y evaluar el Plan General de Educación Física y Deporte, en coordinación con los entes que integran la organización deportiva y educativa del país.
    4. Fomentar, proteger, regular, supervisar y evaluar el asociacionismo deportivo en todas sus manifestaciones.


    Galvan Martin 1 B Instituto Nuestra Señora

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  7. En la Jornada Nacional en el año 2006, en Facultad de Filosofía y Letras de la universidad Nacional Buenos Aires, se reunieron docentes,estudiantes, profesores de Educación Física, directores provinciales,inspectores, decanos de facultad, rectores de institutos docentes para hacer los siguientes aportes a la Ley de Educación Física.

    1)El Estado debe garantizar la enseñanza obligatoria de la Educación Física en todos los niveles, modalidades y ciclos del sistema educativo.

    2)Modificar los términos de practica deportiva, iniciación deportiva por el termino Educación física(ya que esta identifica un área curricular y a una disciplina de intervención pedagógica)

    3)La enseñanza de Educación Física será impartida únicamente por maestros y profesores de Educación Física siendo sus títulos emitidos por instituciones debidamente acreditadas.

    4)El Estado garantizará las condiciones materiales para el desarrollo de Educación Física: arquitectura adecuada, materiales e insumos pedagógicos.

    5)La educación de calidad es la que forma al sujeto en sus múltiples dimensiones, entre ellas la corporal,requiriendo una carga horaria que no puede ser menos de 150 minutos semanales, según la OMS.

    6)Tendrá sus direcciones respectivas tanto en el ámbito nacional , provincia.

    Los aportes emitidos desde las distintas instituciones, personas, gremios a la ley de Educación Física no se han observado en su implementación.

    Yalet Julieta

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  8. http://sedici.unlp.edu.ar/bitstream/handle/10915/16511/Documento_completo.pdf?sequence=1

    Este artículo habla de la importancia de la educación física en la educación.Y ademas hace propuestas para la enseñanza de esta en los distintos ámbitos.

    La provincia de Bs As, sanciono la Ley Nº 13688, la cual incorpora aspectos de acuerdo con la Ley Nacional de Educación, principalmente referida al área de Educación física.
    La propuesta sobre la legislación de la Pcia. de Bs as, nos brinda una modalidad referida a la ed. física, otorgando taxativa y relevante jerarquización a esta disciplina, pero todavía respecto a su relación con la faz deportiva y lúdica no fue profundizada.
    La Ley provincial, en el Art. 42 expone: […] La ed físicas es una conducción técnico – pedagógica y de organización en cada ámbito, asi como disponer de propuestas pedagógicas complementarias a la educación. La educación fisica involucra el conjunto de capacidades cognitivas, emocionales, motrices, expresivas y relacionales.
    Desde la Ley Nº 13688, se dan a conocer una propuesta que para la educación física es gratificante. Este tema deberá instalarse en cuanto debate se organice en torno a la tematica.

    Paracchi Joaquin - Instituto 20

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  9. http://www.derechoecuador.com/index.php?option=com_content&view=article&id=5694:registro-oficial-no-255-miercoles-11-de-agosto-de-2010-suplemento&catid=336:agosto&Itemid=596

    sitio de origen: http://www.derechoecuador.com
    pais de origen: Ecuador

    Es obligación del Estado generar las condiciones y las políticas públicas que se orientan a hacer efectivo el Buen Vivir. Le corresponde proteger, promover y coordinar el deporte y la actividad física como actividades para la formación integral del ser humano preservando principios de universalidad, igualdad, equidad, progresividad, interculturalidad, solidaridad y no discriminación.
    El Estado protegerá, promoverá y coordinará la cultura física que comprende el deporte, la educación física y la recreación, como actividades que contribuyen a la salud, formación y desarrollo integral de las personas; impulsará el acceso masivo al deporte y a las actividades deportivas a nivel formativo, barrial y parroquial; auspiciará la preparación y participación de los y las deportistas en competencias nacionales e internacionales, que incluyen los Juegos Olímpicos y Paraolímpicos; y fomentará la participación de las personas con discapacidad.
    El Estado garantizará los recursos y la infraestructura necesaria para estas actividades. Los recursos se sujetarán al control estatal, rendición de cuentas y deberán distribuirse de forma equitativa.

    NICASTRO JONATHAN, 1ERO ED FISICA, INSTITUTO 20, JUNIN

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  10. http://deportes.gov.ar/ar/site/plandepsocial/

    Este articulo habla sobre el "Plan Nacional de Deporte Social" que no solo se basa en la Ley de Deporte (N° 20.655) y la Ley de Educación Nacional (N° 26.206), si no que también en la " Convención sobre los Derechos del Niño", los "Objetivos del Milenio" y la Ley de Protección Integral de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes (N° 26.061).
    Aquí podemos ver la importancia que tiene la Educación Física en la sociedad, la escuela, en la vida de cada persona, garantizándole el mejoramiento de la salud y brindándoles participación social.
    Tratando de aumentar el acceso masivo de la población a las practicas deportivas, donde estas se hagan sin discriminación de edad, sexo, ni de diferentes culturas o posición social, etc.
    Estas actividades deben ser generadoras de situaciones de inclusión, integridad.

    Scanovino A. Estefanía, Instituto 20 Junín.

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  11. http://repositorio.educacion.gov.ar:8080/dspace/bitstream/handle/123456789/89812/Fisica.pdf?sequence=1

    Este articulo da recomendaciones para la elavoracion de diseños curriculares, para el profesorado de Educación Física.
    El diseño curricular nos permite organizar el proceso de enseñanza y aprendizaje en la Institución Educativa. Este diseño curricular, que fue establecido por la Ley de Educación Nacional (N° 26.206)
    La importancia de este articulo es que como futuros Profesores de Educación Física, debemos conocer el diseño curricular, porque este refleja las intenciones educativas de la sociedad y del poder politico, el objetivo que persigue la educación escolar.
    En este diseño vamos a encontrar los materiales curriculares, que son con los que vamos a trabajar, para que podamos en un futuro educar en valores que enseñen a estudiantes a desenvolverse en al sociedad.

    Del Búe, Renzo- Insituto 20 Junín.

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  12. http://legislacion.asamblea.gob.ni/Normaweb.nsf/($All)/DA4F1759D80AE0CD062570A100577B4B?OpenDocument

    SITIO DE ORIGEN: Normas Jurídicas de Nicaragua
    PAIS DE ORIGEN: Nicaragua


    Que es evidente que la inversión realizada en la promoción de las actividades deportivas, recreativas y de educación física, son recursos para la salud del pueblo nicaragüense y constituyen un elemento motivador de superación personal y social.
    Créase el Consejo Nacional del Deporte, la Educación Física y la Recreación Física como el órgano superior de la materia en Nicaragua. Estará presidido por el Director Ejecutivo del Instituto Nicaragüense de Juventud y Deporte (INJUDE). Su domicilio se establece en la ciudad de Managua y para los efectos de esta Ley se denominará "El Consejo”.

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    1. Instituto 20 junin
      Lucas Laurens
      1° de Educación Física

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  13. http://docs.mexico.justia.com/estatales/distrito-federal/ley-de-educacion-fisica-y-deporte-del-distrito-federal.pdf

    Sitio de origen: Gaceta Oficial del Distrito Federal (Ciudad de México)

    En este sitio web se puede observar un decreto por el que se expide la Ley de Educación Física y Deporte del Distrito Federal de la ciudad de México, en donde el Jefe de Gobierno del Distrito es Marcelo Casaubon. Aquí mismo se detallan artículos que están divididos en capítulos pero que todos corresponden a la Ley de Educación Física y Deporte de este mismo Distrito.
    Haciendo un pantallazo de los capítulos pude apreciar que, por ejemplo, las disposiciones de la ley son de orden jurídico e interés social, las cuales desarrollan y organizan a la educación física y al deporte dentro del Distrito Federal. Otro de los capítulos trata sobre el instituto del deporte del Districto Federal, el cual tiene personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía técnica y de gestión para el cumplimiento de sus objetivos y atribuciones teniendo a su cargo el cumplimiento de la presente Ley. Este instituto tiene su domicilio dentro del Distrito Federal contando con una Junta de Gobierno y un Órgano de Control Interno.
    Dentro de uno de los capítulos que trata del deportista de alto rendimiento, se pueden apreciar artículos que confirman que para que un deportista de alto rendimiento acceda a los beneficios de esta Ley deberá cumplir requisitos como por ejemplo ser mexicano, estar inscripto en el Registro del Deporte del Distrito Federal,entre otros.
    Esta ley entro en vigor al día siguiente de su publicación, que fue el día 4 de enero del 2008,en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, a demás de haberse publicado en el Diario Oficial de la Federación para su mayor difusión.

    Zanotti Francina- 1º Educ.Fisica,Instituto 20 Junin.

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  14. http://www.espaciofamiliar.net/index.php?option=com_k2&view=item&id=910:la-nueva-ley-del-deporte-y-la-educaci%C3%B3n-f%C3%ADsica-en-el-sistema-educativo&Itemid=324

    Sitio de origen: www.espaciofamiliar.net
    País de origen: Venezuela.

    Ley que define como su objeto establecer las bases para la educación física, regular la promoción, organización y administración del deporte y la actividad física como servicios públicos, por ser derechos fundamentales de los ciudadanos y ciudadanas y un deber social del Estado.Se establece como obligación del Ejecutivo Nacional, asegurar y garantizar, a través del Plan Nacional del Deporte, la Actividad Física y la Educación Física.
    Modifica la frecuencia de las actividades de la educación física en las instituciones escolares(antes era una sesión por semana,ahora serán tres sesiones por semana).
    Queda ratificado en la Ley, que la educación física y el deporte, serán materias obligatorias en todas las modalidades y niveles del Sistema Educativo Nacional.
    Corresponde así, al Estado, a través de los mencionados ministerios, regular y supervisar todo lo relativo a la educación física con interés de garantizar su enseñanza en todos los planteles educativos, institutos y universidades a nivel nacional, sean éstos públicos o privados.
    En resumen, el Estado cuenta con este instrumento legal para acometer la función social de la masificación de la educación física, la actividad física y el deporte en beneficio de la población; hacerlo es su misión.

    Laurens, Marina. 1° Instituto 20 Junin

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  15. SITIO DE ORIGEN: http://www.youtube.com/watch?v=DOPmKD2gtHw

    PAIS DE ORIGEN: venezuela

    este corto vídeo, explica la Nueva Ley de Deporte masificará actividad física y democratizará las federaciones. establece que esta ley sea promulgada y masificada para combatir la lucha contra el tabaquismo y otros vicios, también destaca que esta ley atienda a las comunidades indígenas, a los estudiantes, trabajadores y a toda la comunidad en general.
    también Refirió que la legislación vigente data de 1996, "por lo cual se adaptará la ley a la nueva realidad del país, así como se protegerá al atleta sobre su profesionalización y becas, y a las deportistas que salgan embarazadas". Para la mujer, recalcó que también está planteada una protección especial para garantizarle sus condiciones laborales, sobre todo cuando sale embarazada.

    NOEL VELOZ INSTITUTO 20 JUNIN

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  16. http://www.analitica.com/bitblioteca/leyes/7744007.asp

    Sitio de origen:Gaceta oficial de venezuela.
    Pais:Venezuela.

    La Ley tiene por objeto establecer las bases para la educación física, regular la promoción, organización y administración del deporte y la actividad física como servicios públicos, por constituir derechos fundamentales de los ciudadanos y ciudadanas y un deber social del Estado, así como su gestión como actividad económica con fines sociales.
    Esta ley en uno de los articulos da a entender que el deporte o actividad fisica son derechos fundamentales que debe tener cualquier ciudadano,ya que estas actividades que se encuentran al servicio publico con el objetivo de mejorar y resguardar la salud de la población favoreciendo su pleno desarrollo físico y mental.

    Ravetta Juan Ignacio 1º Instituto 20 Junin

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  17. http://www.iusport.es/LEG-INT/leychile2001.htm

    Sitio de origen: LEY DEL DEPORTE DE CHILE, DE 30 DE ENERO DE 2001 LEY-19712 MINISTERIO DEL INTERIOR

    En este sitio web se encuentra la Ley de deporte de Chile, en el cual en el Titulo 1, aparecen los Principios, Objetivos y Definiciones. En resumen dice que el Estado debe crear las condiciones necesarias para el ejercicio, protección y desarrollo de las actividades físicas y deportivas, estableciendo al efecto una política nacional del deporte. El estado se hará cargo de la prestación de servicios de fomento deportivo y de la asignación de recursos presupuestarios, distribuidos con criterios regionales, que faciliten el acceso de la población,
    especialmente niños, adultos mayores, discapacitados y jóvenes en edad escolar, a un mejor desarrollo físico y espiritual.
    Dentro de los deportes que fomentara el Estado se encuentran: los deportes recreativos, los deportes de competición, y los deportes de alto rendimiento y proyección nacional.
    El Instituto Nacional de Deportes de Chile deberá contemplar el apoyo a planes de formación, perfeccionamiento y capacitación de dirigentes, entrenadores, árbitros y jueces, monitores y animadores deportivos, para las diferentes modalidades de deporte, que elaboren o ejecuten entidades educacionales deportivas o de capacitación.

    Pastura Ezequiel, Instituto 20 Junin

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  18. Sitio de origen: http://www.efdeportes.com/efd14/efuniv.htm
    País de origen: República Argentina

    Este artículo habla sobre la educación física universitaria en la república Argentina. A las universidades ya existentes se le agregan cuatro más: Universidad Nacional de La Plata, Universidad Adventista del Plata, Universidad Nacional del Comahue y la Universidad de la Fraternidad de Agrupaciones Santo Tomás de Aquino (FASTA).
    En cada una de ellas se detalla una pequeña síntesis ( cuantos años dura la carrera y que orientación tiene), la reseña ( año y ley de la creación de la universidad), como es el ingreso ( ya sea con secundario completo o curso de nivelación ) y el plan de estudio ( destacando todas las materias que se dan en cada año).

    FEDERICO MALNATI INSTITUTO NUMERO 20 JUNIN

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  19. http://www1.hcdn.gov.ar/dependencias/cdeportes/LEY%20DEL%20DEPORTE%20DE%20ARGENTINA.htm

    Sitio de origen: Ley del deporte de Argentina

    Este sitio web habla de la Ley del deporte de Argentina,El Estado atenderá al deporte en sus diversas manifestaciones considerando como objetivo fundamental: la promoción de una conciencia nacional de los valores de la educación física y del deporte y la implementación de las condiciones que permitan el acceso a la práctica de los deportes de todos los habitantes del país, y en especial de los niños y los jóvenes, considerando a la recreación como auténtico medio de equilibrio y estabilidad social.La coordinación con los organismos públicos y privados en los programas de capacitación a todos los niveles, en las competencias y el ordenamiento y fiscalización de los recursos referidos al deporte.


    Eborall Lucia Instituto nº20 Junin

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  20. http://www1.hcdn.gov.ar/dependencias/cdeportes/LEY%20DEL%20DEPORTE%20DE%20ARGENTINA.htm

    Sitio de origen: Ley del deporte de Argentina

    Este sitio web habla de la Ley del deporte de Argentina,El Estado atenderá al deporte en sus diversas manifestaciones considerando como objetivo fundamental:La utilización del deporte como factor de la salud física y moral de la población y su utilización como factor de la salud física y moral de la población.


    agustina Menendez Instituto nº20 junin

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    1. http://www.senade.org/snd.gov.py/index.php/base-legal

      Sitio de origen: Paraguay

      El congreso de la nación paraguaya sanciona con fuerza la ley n° 2874/2006.
      En esta ley se establecen las siguientes cuestiones:
      -El deporte como actividad física que utiliza la motricidad humana como medio de desarrollo integral de las personas, la integración, la recreación, etc.
      -El derecho de las personas a realizar un deporte.
      -El deber del estado.
      -Los planes y programas que cuentan con capacitaciones y perfeccionamientos en educación física y deporte.
      -El reconocimiento a la practica del deporte.
      -Formación para el deporte.
      -Como serán definidos los programas de educación física.
      -Fines de la secretaria nacional de deportes.
      -Fines del secretario nacional de deportes.
      -Recursos con los que cuentan.
      -Recursos del fondo nacional de desarrollo del deporte.
      -Las Exoneraciones.
      -Exoneraciones de las entidades deportivas.
      -Exoneraciones del comité olímpico paraguayo y otras entidades.
      -Superintendencia de las entidades deportivas.
      -La disciplina deportiva.
      -La conciliación y el arbitraje.
      - La creación de una comisión nacional de deportes de alto rendimiento, y como esta integrada.
      -Control medico y dopaje.
      -Violencia en un espectáculo deportivo.
      -Violencia en las instalaciones deportivas.
      -La prohibición a auspicios relacionados con bebidas alcohólicas y tabaco.

      Agustina Menendez Instituto n°20 junin

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  21. http://www.iusport.es/LEG-INT/leychile2001.htm

    SITIO DE ORIGEN: LEY N° 2770 LEY DE 7 DE JULIO DE 2004

    EN ESTE SITIO WEB, SE ENCUENTRA LA LEY NACIONAL DE DEPORTE DE BOLIVIA. EN EL ARTICULO 1, HABLA SOBRE EL OBJETIVO QUE TIENE ESTA LEY.
    El objetivo que tiene la ley de deporte del país latinoamericano de Bolivia es, posibilitar su masificación, impulsar la educación física, lograr que se realicen deportes extraescolar en todos los niveles, garantizar el derecho a una formación integral. Fomentar la práctica del deporte recreativo en la población boliviana; así como el desarrollo del deporte competitivo, a través de la capacitación permanente de todos sus actores.

    BARBAGELATA, RODRIGO. INSTITUTO 20 – JUNIN

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  22. http://www0.parlamento.gub.uy/leyes/AccesoTextoLey.asp?Ley=17951&Anchor=

    sitio de origen: ley de deporte de uruguay

    Esta ley trata sobre la prevencion, control y erradicación de la violencia en el deporte.
    En su primer articulo, comenta sobre la definición de lo qe es la violencia. Se entiende por violencia a toda conducta agresiva, ya sea de un hecho o de palabra, que este dirigida contra el publico en general, participantes o autoridades que organizen un espectáculo deportivo, producido dicho acto antes, durante o después del espectáculo. Se incluye, asimismo, la conducta de tales características producida en las inmediaciones del escenario y como consecuencia de la celebración del evento deportivo.

    García, Patricio. Instituto 20 – JUNIN.

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  23. Ley N º 11.342, del 18 de agosto de 2006.

    El artículo 1 del primer día se instituyó a septiembre como el Día de la Educación Física Professional.

    El artículo 2 de la presente Ley entrará en vigor en la fecha de su publicación.
    esta ley tiene rigor solamente brasil
    Brasilia, 18 de agosto de 2006; 185 la Independencia y 118 de la República
    bibliofia. democratizacion del deporte
    fernandez juan pedro Instituto Nuestra Señora

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  24. http://legislacion.asamblea.gob.ni/Normaweb.nsf/($All)/DA4F1759D80AE0CD062570A100577B4B?OpenDocument

    País de origen: NICARAGUA

    La ley establece que el Estado impulsará programas y proyectos para la participación de todos los nicaragüenses, que se forman integralmente a través del deporte, la educación física, la recreación y el esparcimiento. La educación es un factor fundamental en la transformación y desarrollo del individuo y sociedad.
    el deporte, la educación física y la recreación física son el medio para el mejoramiento de la calidad de vida y la transmisión de valores. Éstos se vuelven necesarios para el interés social.Representan,también, la paz y la integración con los países vecinos.
    El Estado es el responsable del desarrollo y cumplimientos de las actividades físicas y recreativas.
    Los principios en los que se basa la ley son la integralidad, universalidad, obligatoriedad y solidaridad, con respecto a la educación física, el deporte y la recreación, fundamentales para el desarrollo del país.

    Fulcheri, Catalina Instituto 20 Junín

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  25. http://www.planalto.gov.br/ccivil_03/Leis/L9615consol.htm

    Ley N º 9615 de 24 de marzo de 1998.
    El presidente de la republica sanciono la siguiente ley:
    Donde habla del Deporte, como un derecho individual y se basa en los siguientes principios: La soberanía, que se caracteriza por la supremacía de la organización nacional en el deporte La autonomía, definida por la facultad y la libertad de los individuos y las empresas se organizan para el deporte. La democratización, garantizado en términos de acceso a las actividades deportivas sin ningún tipo de distinciones o las formas de discriminación. La libertad, expresada por el deporte libre, de acuerdo con la capacidad y el interés de cada uno, sea o no la asociación de la entidad del sector. El derecho social, que se caracteriza por la obligación del Estado de fomentar la práctica deportiva formal y no formal. La distinción, encarnada en el tratamiento específico dado a los deportes profesionales y no profesionales. La identidad nacional, que se refleja en la protección y promoción de eventos deportivos de la creación nacional. La educación, orientada al desarrollo integral del ser humano como un organismo autónomo y participante, y alentado por la prioridad de los recursos públicos a la educación deportiva. La calidad, garantizada por el reconocimiento de los resultados deportivos, educativos y relacionados con la ciudadanía y con el desarrollo físico y moral. La descentralización consagrado en la organización y el funcionamiento de los sistemas deportivos armónicas diferenciados y autónomos para el gobierno federal, estatal, del condado y municipal. La seguridad que ofrecen al profesional de cualquier deporte, ya que su deficiencia física, mental o sensorial. Y la eficiencia, lograda a través del fomento de la deportividad y administrativos.
    Alumna: Martinez Claribel. Instituto N°20

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  26. Dirección electrónica:
    http://www.senade.org/snd.gov.py/index.php/base-legal

    Sitio de origen:
    http://www.senade.org/snd.gov.py/ - Secretaría de Deportes de la Nación (Paraguay)

    LEY N° 2874/2006 del deporte en Paraguay


    El Poder Ejecutivo en el año 2006 sanciono la ley Nº 2876, establecida como la Ley del Deporte en Paraguay, la cual consta de 23 artículos que la rigen.
    Esta ley hace referencia a la creación de una Secretaria Nacional de Deportes la cual tendrá por finalidad la implementación de la presente Ley y su reglamentación, para lo cual deberá proponer una política nacional de deportes, promover la cultura deportiva y la práctica de los deportes en la población, asignar recursos a actividades deportivas y supervisar dichas entidades en todo el territorio nacional, conforme a los alcances establecidos en la presente Ley. Además, la secretaria desarrollará programas a nivel municipal, departamental y nacional, de actividades físicas y deportivas que permitan a la población practicar deportes recreativos y de rendimiento adecuados a las particulares condiciones de cada quien, en el tiempo libre, con el fin de mejorar la calidad de vida y la salud de la población.
    A los efectos de esta Ley, se entiende por deporte aquella forma de actividad física que utiliza la motricidad humana como medio de desarrollo integral de las personas, la integración social, la recreación, la competición y el espectáculo. Estos pueden ser reconocidos a través de diferentes manifestaciones tales como:
    • Deporte Educacional, practicado en los sistemas de enseñanza y educación, evitando la selectividad, la híper competencia de sus practicantes, y con la finalidad de alcanzar el desenvolvimiento del individuo en su formación integral
    • Deporte de Participación, de modo voluntario, comprendiendo las modalidades deportivas practicadas con la finalidad de contribuir a la integración de sus practicantes y la plenitud de la vida social, a la promoción de la salud, educación y la preservación del medio ambiente.
    • Deporte de Rendimiento, practicado según las reglas de prácticas deportivas nacionales e internacionales, con la finalidad de obtener resultados competitivos e integrar personas y comunidades del país, y a éste con otras naciones. El Deporte de Rendimiento puede ser organizado y practicado:
    De modo profesional.
    De modo no profesional.

    El Estado tiene el deber de crear las condiciones necesarias para el ejercicio, fomento, protección y desarrollo de la práctica deportiva. Le corresponde, asimismo, incentivar y facilitar la creación de clubes y demás entidades deportivas, y especialmente los destinados a niños y jóvenes en edad escolar.


    Fornt De León, Kevin (1º Instituto Nº 20.Junin)

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  27. http://www.ucla.edu.ve/deporte/pld11.pdf

    sitio de origen República Bolivariana de Venezuela

    Este proyecto de ley de educación física y deporte a los efectos de su segunda discusión, cumple con el mandato de la asamblea nacional y con los artículos 62 y 211 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la sub-comisión de deportes somete a consideración, el proyecto de ley de educación física y deporte de los efectos de su segunda discusión.
    En este informe se desarrolla el articulo 111 como derecho humano y deber social ofreciendo su ejercicio pleno y basándose en diferentes propuestas y consultas por todo el territorio nacional; con reuniones con la institución nacional de deportes, la institución municipal, atletas, ex atletas, entrenadores, representantes de las federaciones deportivas etc. Ademas esta fundamentado en el derecho comparado, en materia deportiva.
    se destaca la participación del equipo técnico de la comisión de educación, cultura, deporte y recreación, ya que aportan sus conocimientos.

    Alexandra Valdemoros Instituto 20 Junin

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  28. Dirección:http://www.fay.org/wp-content/uploads/2010/11/LEY20596.pdf
    Lugar de origen: Argentina.
    Ley Nacional N°20.596
    Esta Ley Nacional habla de las licencias que adquieren los deportistas aficionas, ya sea que trabajen en empresas privadas o publicas, habla de los requisitos que se tienen que tener para poder utilizar esta licencias, los controles que se deben hacer, los estudios médicos que se necesitan.
    A los alumnos que estudian se le otorgara la licencia para que no pierdan la condición de alumno regular.
    Ademas el órgano de aplicación determinara las sanciones que de lugar al mal comportamiento de los deportistas, técnicos durante la preparación o mientras dure la competencia.
    Para los trabajadores de sectores privados el sueldo del licenciado y los aportes previsionales correspondientes serán entregados al empleador por el órgano de aplicación y con recursos provenientes del Fondo Nacional de Deporte.
    El empleador esta obligado a otorgar las licencias a sus empleados mientras estos cumplan con todos los requisitos ya previstos sin importar pertenencia de religion, comerciales etc...
    Alumna: Lozano Rocio 1° Instituto Nuestra Señora (Lincoln)

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  29. dirección: http://www.fay.org/wp-content/uploads/2010/11/LEY20596.pdf
    Lugar de origen: Argentina
    Ley nacional: N° 20.596

    esta ley esta muy buena porque permite a los deportistas,jueces, árbitros,entrenadores,dirigentes,etc. que compiten en torneos regionales,nacionales e internacionales,tener una licencia deportiva en sus obligaciones laborales, no importa si trabaja en el ámbito publico o privado.
    Alumno: Franco Duarte, 1°A, instituto nuestra señora

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  30. Dirección: http://www.efdeportes.com/efd107/la-ley-del-deporte-del-deporte-en-bolivia.htm
    Lugar de origen: Bolivia
    Ley nacional: N° 2.770

    Esta ley permite que la actividad física-deportiva en bolivia, ocupeun lugar primordial al interior del proyecto social del país.

    Alumnos: Nicolás Mercado, Darián Roldán. Instituto Nuestra Señora

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  31. http://www.col.ops-oms.org/juventudes/Situacion/LEGISLACION/SALUDYDEPORTE/SL18195.htm

    Ley 181 colombia (modificada por ley 344 art 44, 1996)

    Origen: Bogotá, Colombia. 18 de enero de 1995.

    Los objetivos principales de esta ley soy el patrocinio, la planificacion, y ejercion de la practica del deporte extraescolar, para una mejor formacion integral de los niños tanto fisica oomo espiritual. Ley muy importante para el libre acceso de la actividad fisica.

    Alumno: Juliano Riva. Instituto Nuestra Señora

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