viernes, 29 de abril de 2011

Fuentes legales de la EF en Arg y Latinoamérica. 4to año EF

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7 comentarios:

  1. ley de educacion provincial n° 13688
    de los niveles
    año 2007
    legislacion-BS AS.
    capitulo XI educacion fisica
    articulo 42°.
    http://www.escolares.com.ar/buenos-aires/ley-de-educacion-provincial-no-13688/pagina-3.html

    .ley 3786 .
    proyecto de ley
    2006.
    uruguay
    http://www.larepublica.com.uy/deportes/218496-habra-educacion-fisica-obligatoria-en-todas-las-escuelas-del-pais


    integrantes:feito marisel,bruno victoria,salomone antonela,rossi eliana, potes daiana,commisso ella

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  2. Ley de educación provincial N° 13688
    De los niveles
    Año 2007
    Legislación-Bs.As
    Capitulo XI Educación física
    Articulo 42°
    "La Educación Física es la modalidad que aporta al desarrollo integral y armónico de todos los alumnos según sus posibilidades incidiendo en la constitución de su identidad al impactar en su corporeidad, entendiendo a ésta como espacio propio y al mismo tiempo social que involucra el conjunto de sus capacidades cognitivas, emocionales, motrices, expresivas y relacionales"...

    http://www.escolares.com.ar/buenos-aires/ley-de-educacion-provincial-no-13688/pagina-3.html

    Ley 3786.
    Proyecto de ley
    2006.
    Uruguay
    " el gobierno destinará los recursos económicos necesarios para llevar adelante esta propuesta. Lejos de significar un gasto para la sociedad, será una excelente inversión para todos los uruguayos, que tanto reclamamos con justicia y justeza, seguridad personal, pero que esta no solo se arregla con medidas de protección, de cuidado, de represión, sino también que la misma comienza con la instrucción de principios; de valores y de educación en los niños, en todos los niveles y fundamentalmente en el deporte".

    http://www.larepublica.com.uy/deportes/218496-habra-educacion-fisica-obligatoria-en-todas-las-escuelas-del-pais

    Ley De Educación Física
    Ley 934
    2004
    Colombia
    Articulo 2
    "Todo establecimiento educativo del país deberá incluir en su proyecto educativo institucional, PEI, además del plan integral del área de educación física, recreación y deporte, las acciones o proyectos pedagógicos complementarios del área. Dichos proyectos se desarrollaran en todos los niveles educativos con que cuenta la institución y propenderá a la integración de la comunidad educativa"...

    http://www.elabedul.net/San_Alejo/Leyes/Leyes_2004/ley_934_2004.php


    INTEGRANTES:
    Feito Marisel
    Bruno Victoria
    Salomone Antonela
    Rossi Eliana
    Potes Daiana
    Commisso Ella

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  3. LEY DE EDUCACIÓN FÍSICA Y DEPORTE
    TITULO I
    DISPOSICIONES GENERALES
    Artículo 1. Esta Ley que tiene por objeto establecer las bases de la educación física y el deporte como derecho humano y deber social fundamental y desarrolla el principio constitucional establecido en el artículo 111 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
    Fuente: www.iusport.es/LEG.../proyecto_ley_deporte_venezuela_2005.doc
    LEY 934 DE 2004
    (diciembre 30)
    Diario Oficial No. 45.777 de diciembre 30 de 2004
    Por la cual se oficializa la Política de Desarrollo Nacional de la Educación Física y se dictan otras disposiciones.
    EL CONGRESO DE COLOMBIA
    DECRETA:
    ARTÍCULO 1o. En todos los establecimientos educativos, privados y oficiales, conforme a la Ley 115 de 1994, se incluirá el programa para el desarrollo de la educación física.
    ARTÍCULO 2o. Todo establecimiento educativo del país deberá incluir en su Proyecto Educativo Institucional, PEI, además del plan integral del área de la Educación Física, Recreación y Deporte, las acciones o proyectos pedagógicos complementarios del área. Dichos proyectos se desarrollarán en todos los niveles educativos con que cuenta la institución y propenderá a la integración de la comunidad educativa.
    Fuente: http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley/2004/ley_0934_2004.html
    DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE EDUCACIÓN FÍSICA Y DEPORTE DEL DISTRITO FEDERAL MEXICO.
    Artículo Único.- Se expide la Ley de Educación Física y Deporte del Distrito Federal para quedar como sigue:
    LEY DE EDUCACIÓN FÍSICA Y DEPORTE DEL DISTRITO FEDERAL.
    CAPÍTULO PRIMERO
    DISPOSICIONES GENERALES.
    Fuente: http://statecasefiles.justia.com/estatales/distrito-federal/ley-de-educacion-fisica-y-deporte-del-distrito-federal.pdf
    LEY N° 26.206
    LEY DE EDUCACIÓN NACIONAL
    ARTÍCULO 20.- Son objetivos de la Educación Inicial:
    d) Promover el juego como contenido de alto valor cultural para el desarrollo
    cognitivo, afectivo, ético, estético, motor y social.
    e) Desarrollar la capacidad de expresión y comunicación a través de los distintos
    lenguajes, verbales y no verbales: el movimiento, la música, la expresión plástica y
    la literatura.
    f) Favorecer la formación corporal y motriz a través de la educación física.
    CAPÍTULO III
    EDUCACIÓN PRIMARIA
    ARTÍCULO 27.- La Educación Primaria tiene por finalidad proporcionar una formación integral, básica y común y sus objetivos son:
    k) Promover el juego como actividad necesaria para el desarrollo cognitivo,
    afectivo, ético, estético, motor y social.
    j) Brindar oportunidades para una educación física que promueva la formación
    corporal y motriz y consolide el desarrollo armónico de todos/as los/as niños/as.
    EDUCACIÓN SECUNDARIA
    ARTÍCULO 30.- La Educación Secundaria en todas sus modalidades y orientaciones tiene la finalidad de habilitar a los/las adolescentes y jóvenes para el ejercicio pleno de la ciudadanía, para el trabajo y para la continuación de estudios.
    Son sus objetivos:
    j) Promover la formación corporal y motriz a través de una educación física acorde
    con los requerimientos del proceso de desarrollo integral de los adolescentes.
    Fuente: http://www.me.gob.ar/doc_pdf/ley_de_educ_nac.pdf

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    INTEGRANTES: Koch Maria Eugenia,Latina Gabriela,Millenovich Camila, Zubizarreta Mariana,Castillo Ismael,Diaz Ignacio,Luluaga Mariano

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  4. Provincia de Buenos Aires
    LEY PROVINCIAL DE EDUCACIÓN Nº 11.612
    (derogada por la nueva Ley de Educación Provincial Nº 13.688)
    CAPITULO II: DE LOS PRINCIPIOS DE LA EDUCACION BONAERENSE
    ARTICULO 3:Los lineamientos de la politica educativa bonaerense estaran orientados a asegurar, priorizar, resignificar y favorecer los siguientes objetivos:
    n) El fomento de las actividades fisicas y deportivas para posibilitar el desarrollo armonico e integral de las personas;
    Fuente: http://www.fmmeducacion.com.ar/Sisteduc/Leyes/leybuenosaires11612.htm
    ARTICULO 15: Los objetivos de la Educacion Fisica son:
    a) Desarrollar las actividades psicofisicas motoras, el deporte la recreacion y la vida en contacto con la naturaleza en forma sistematica para lograr un crecimiento armonico de las personas;
    b) Alcanzar una articulacion en los niveles, ciclos y modalidades en cuanto a la formacion e informacion que permitan el desarrollo social, cultural y deportivo de la persona;
    c) Adquirir costumbres por la practica, de actividades fisicas-deportivas en forma sistematica.
    Fuente: http://www.fmmeducacion.com.ar/Sisteduc/Leyes/leybuenosaires11612.htm

    INTEGRANTES: Koch Maria Eugenia,Latina Gabriela,Millenovich Camila, Zubizarreta Mariana,Castillo Ismael,Diaz Ignacio,Luluaga Mariano

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  5. Adiciones:

    Derogaciones:
    a) Decreto Presidencial No. 6 "Crease Dirección General de Educación Física y Deportes"()

    b) Decreto Número 98 "Transformación de la Dirección General de Deportes y Educación Física, en "Instituto Nicaragüense de Deportes"()

    c) Decreto 957 "Ley Reguladora de las Actividades relativas al Deporte, la Educación Física y la Recreación Física (),

    d) Decreto "Reglamento Regulador de la Actividad Deportiva conocida como Karate y Similares", publicada en La Gaceta número 267, del 24 de noviembre de 1983.

    e) Decreto Presidencial No. 279 "Transformación del Instituto Nicaragüense de Deportes en Ente Autónomo del Estado", ()

    f) Decreto Presidencial No. 34-91, "Día del Deporte Nacional",()

    g) Reglamento para el Registro de Entidades y Federaciones Deportivas en el Instituto Nicaragüense de Deportes ()

    h) Decreto Presidencial No. 2-94 "Creación del Instituto de Juventud y Deporte" ()


    Interpretaciones:

    Reformas:

    Suspensiones:

    Otros:

    Ver a:
    Ley No. 632,Ley de Reforma a la Ley No. 522, Ley General de Deporte , Educación Física y Recreación Física ()
    Ley No. 686, Ley de Reforma a la Ley No. 522 Ley General de Deporte Educación Física y Recreación Física ()
    Ley No. 687, Ley de Reforma a la Ley No. 522 Ley General de Deporte Educación Física y Recreacion

    Asamblea Nacional de la República de Nicaragua
    Avenida Bolivar, Apto. Postal 4659, Managua - Nicaragua 2011.
    Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa guadalupe marsico

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  6. LEY Nº 1420 DE EDUCACIÓN COMÚN
    Capítulo I
    Artículo 1º- La escuela primaria tiene por único objeto favorecer y dirigir simultáneamente el desarrollo moral, intelectual y físico de todo niño de seis a catorce años de edad.
    Principios generales sobre la enseñanza pública de las escuelas primarias.
    www.cpeneuquen.edu.ar/cedien/Ley_1420.doc -

    LEY DE EDUCACION NACIONAL
    Ley 26.206
    CAPITULO II
    EDUCACION INICIAL
    d) Promover el juego como contenido de alto valor cultural para el desarrollo cognitivo, afectivo, ético, estético, motor y social.
    e) Desarrollar la capacidad de expresión y comunicación a través de los distintos lenguajes,
    f) Favorecer la formación corporal y motriz a través de la educación tísica.
    verbales y no verbales: el movimiento, la música, la expresión plástica y la literatura.
    CAPITULO III
    EDUCACION PRIMARIA
    ARTICULO 27. — La Educación Primaria tiene por finalidad proporcionar una formación integral, básica y común y sus objetivos son:
    j) Brindar oportunidades para una educación física que promueva la formación corporal y motriz y consolide el desarrollo armónico de todos/as los/as niños/as.
    .
    l) Promover el conocimiento y los valores que permitan el desarrollo de actitudes de protección y cuidado del patrimonio cultural y el medio ambiente
    k) Promover el juego como actividad necesaria para el desarrollo cognitivo, afectivo, ético, estético, motor y social.
    CAPITULO IV
    EDUCACION SECUNDARIA
    ARTICULO 30. — La Educación Secundaria en todas sus modalidades y orientaciones tiene la finalidad de habilitar a los/las adolescentes y jóvenes para el ejercicio pleno de la ciudadanía, para el trabajo y para la continuación de estudios. Son sus objetivos:
    j) Promover la formación corporal y motriz a través de una educación física acorde con los requerimientos del proceso de desarrollo integral de los adolescentes.
    www.fmmeducacion.com.ar/.../Leyes/ley26206_de_educ_nacional.doc

    LEY FEDERAL DE EDUCACION (24.195)
    TÍTULO II
    Principios Generales
    Capítulo I
    De la Política Educativa
    Artículo 5º - El Estado Nacional deberá fijar los lineamientos de la política educativa respetando los siguientes derechos, principios y criterios:
    El fomento de las actividades físicas y deportivas, para posibilitar el desarrollo armónico e integral de las personas.

    http://www.me.gov.ar/consejo/lf24195_t2.html#titulo

    LEY NACIONAL DEL DEPORTE
    CAPITULO I
    Principios generales
    ARTICULO 1º.- El Estado atenderá al deporte en sus diversas manifestaciones considerando como objetivo fundamental:
    a) La utilización del deporte como factor educativo coadyuvante a la formación integral del hombre y como recurso para la recreación y esparcimiento de la poblacion;
    e) Promoción de una conciencia nacional de los valores de la educación física y del deporte y la implementación de las condiciones que permitan el acceso a la práctica de los deportes de todos los habitantes del país, y en especial de los niños y los jóvenes, considerando a la recreación como auténtico medio de equilibrio y estabilidad social;
    ARTICULO 3º.- A los efectos de la promoción de las actividades deportivas conforme a lo dispuesto en los artículos precedentes, el Estado deberá, por intermedio de sus organismos competentes:
    b) Promover la formación de docentes especializados en educación física y de técnicos en deporte y procurar que tanto la enseñanza como la práctica de los mismos se encuentren orientadas y conducidas por profesionales en la materia;
    http://www1.hcdn.gov.ar/dependencias/cdeportes/LEY%20DEL%20DEPORTE%20DE%20ARGENTINA.htm

    INTEGRANTES: Carrari Pablo; Galeano Jose; Mateu Ezequiel; Rodriguez Ezequiel.

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  7. Ley N° 26206
    http://www.me.gov.ar/doc_pdf/ley_de_educ_nac.pdf

    CAPÍTULO II
    EDUCACIÓN INICIAL

    ARTÍCULO 20.- Son objetivos de la Educación Inicial:
    f) Favorecer la formación corporal y motriz a través de la educación física.

    CAPÍTULO III
    EDUCACIÓN PRIMARIA


    ARTÍCULO 27.-
    j) Brindar oportunidades para una educación física que promueva la formación
    corporal y motriz y consolide el desarrollo armónico de todos/as los/as niños/as.


    CAPÍTULO IV
    EDUCACIÓN SECUNDARIA

    ARTÍCULO 30.-
    j) Promover la formación corporal y motriz a través de una educación física acorde
    con los requerimientos del proceso de desarrollo integral de los adolescentes.

    LEY GENERAL DEL DEPORTE
    “Participar en la elaboración del Programa Nacional de Educación Física”
    “ Apoyar el desarrollo de la educación física; la iniciación deportiva y la difusión de sus beneficios entre la comunidad escolar y la población abierta”
    “Impulsar la práctica de actividades físicas y deportivas entre la población en gener

    CASCIATI, DIAZ, MINERVINO, FERRARA, PSARRAS

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